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Declaración de Medina de Rioseco
I Encuentro de Conjuntos Históricos
Octubre 2016

  1. Los conjuntos históricos constituyen un grupo de bienes de alto valor patrimonial en nuestra Comunidad, que la caracterizan como territorio histórico de muy notable valor cultural en el contexto circundante.
  2. Estos conjuntos y los elementos que los caracterizan y componen, constituyen un testimonio vivo y excelente de la evolución de nuestra sociedad y de las formas de vida legadas por innumerables generaciones precedentes, y por ello adquieren también un elevado valor social e identitario.
  3. Los vecinos de estas localidades, a quienes representamos, somos conscientes del consecuente deber de conservación y protección que nuestros conjuntos urbanos merecen y todas nuestras políticas municipales –desde una óptica integral y transversal, y en especial desde el ámbito fiscal, urbanístico, comercial y social- tendrán en cuenta esta caracterización.
  4. La condición de Conjunto Histórico constituye un factor positivo para el desarrollo integral de las localidades y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes; y en especial una oportunidad para la creación de empleo en el ámbito rural y en las zonas menos pobladas.

En particular, la gestión de nuestros Conjuntos Históricos constituye un eficaz instrumento para contribuir al bienestar y cohesión social de la población y a la fijación en el medio rural, con especial incidencia en la población joven.

  1. La planificación urbanística y la normativa de protección constituyen una herramienta esencial de protección y dinamización de los valores de los conjuntos históricos. Es necesario dotar a nuestros conjuntos históricos de planes de protección y actuación que permitan un desarrollo respetuoso con sus valores patrimoniales, y que favorezcan un equilibrio entre conservación sostenible y desarrollo del potencial económico y social del patrimonio cultural.
  2. Cada uno de nuestros conjuntos históricos se inserta en un territorio que debe ser también reconocido, y que debe constituir así mismo objeto de protección y conservación, como contexto en el que adquiere su significado completo.
  3. Turismo y Conjuntos Históricos constituyen un binomio que otorga beneficios mutuos: el patrimonio cultural constituye materia prima del atractivo turístico y el turismo fomenta la conservación de los bienes culturales y los dota de recursos. El turismo debe ayudar a la revitalización de los Conjuntos Históricos desde el respeto al patrimonio cultural. Deben fomentarse formas de turismo sostenibles, menos invasivas y de más valor añadido, en las que el sector turístico esté integrado en las estrategias de desarrollo local.
  4. La introducción de nuevos elementos arquitectónicos y urbanos en nuestras localidades debe realizarse en el marco del necesario e histórico diálogo entre tradición y contemporaneidad, y desde la búsqueda de la calidad y de la autenticidad como objetivos culturales y sociales necesarios.

Así mismo, las infraestructuras y redes de servicios exigidas por las necesidades de la vida contemporánea en las ciudades deben acomodarse con similar disponibilidad en todos nuestros conjuntos urbanos, con soluciones específicas y adaptadas que contribuyan a enriquecer los valores de los Conjuntos Históricos.

  1. Las administraciones públicas, en sus distintos niveles y ámbitos competenciales, pueden y deben contribuir al despliegue de sus políticas de desarrollo y atención social a través de la potenciación de los valores culturales y sociales propios de nuestros conjuntos históricos, y con ese objetivo deberán desplegar sus propias líneas de ayuda en las que el factor de caracterización como conjunto histórico, sea tenido en cuenta.
  2. Se debe fomentar la identificación y compromiso del ciudadano, convirtiéndole en protagonista del Conjunto Histórico y de la conservación de sus valores, así como la formación y educación de los más jóvenes en el conocimiento.
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